interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- autoridad_de_control 18
- miembro 15
- cada 14
- miembros 13
- mandato 10
- normas 8
- para 8
- nombramiento 6
- durante 6
- relación 6
- personal 5
- deber 4
- secreto 4
- profesional 4
- mismo 4
- podrá 4
- relativas 4
- más 4
- trabajo 4
- después 4
- establecimiento 4
- funciones 4
- poderes 4
- laboral 4
- condiciones 4
- rigen 4
- como 4
- ejercicio 3
- artículo 3
- obligaciones 3
- prestaciones 3
- conformidad 3
- derechos 3
- tratamiento 3
- cumplimiento 3
- estados 3
- efectos 3
- unión 3
- empleo 3
- particular 3
- estado 3
- cada 3
- posterior 3
- mayo 3
- indicados 2
- aplicará 2
- información 2
- recibida 2
- dicho 2
- personas 2
Artículo 54
Normas relativas al establecimiento de la autoridad_de_control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
a) | el establecimiento de cada autoridad_de_control; |
b) | las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad_de_control; |
c) | las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad_de_control; |
d) | la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad_de_control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; |
e) | el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; |
f) | las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad_de_control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. |
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad_de_control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
Artículo 54
Normas relativas al establecimiento de la autoridad_de_control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
a) | el establecimiento de cada autoridad_de_control; |
b) | las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad_de_control; |
c) | las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad_de_control; |
d) | la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad_de_control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; |
e) | el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; |
f) | las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad_de_control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. |
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad_de_control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
Artículo 88
Tratamiento en el ámbito laboral
1. Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos_personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleados o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral.
2. Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos_personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo.
3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legales que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.
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